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Aborto en Colombia: Anand Grover exrelator de la ONU para la salud habla sobre la despenalización – Cortes – Justicia

January 7, 2021
in Derecho Civil
8 min read
Aborto en Colombia: Anand Grover exrelator de la ONU para la salud habla sobre la despenalización – Cortes – Justicia
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Ante el Tribunal Supremo de la India, Anand Grover ha librado muchas batallas. Como abogado activista de ese país ha litigado para que se garanticen derechos para la diversidad sexual, para que se respeten garantías laborales y de salud en los enfermos con VIH, para que se haga más flexible el acceso a medicamentos, o se protejan derechos de consumidores de drogas, de condenados a pena de muerte y de las mujeres.

En medio de esa defensa de derechos, en el 2011, ante la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), siendo relator de ese organismo para el derecho a la salud, Grover presentó un informe en el que se exhortó a los Estados a despenalizar el aborto en todos los casos, advirtiendo el impacto negativo que tienen sobre los derechos de las mujeres las leyes que las judicializan por esta práctica.

En Colombia, donde la Corte Constitucional está debatiendo cuatro demandas que piden eliminar la norma que castiga el aborto con penas de hasta 4 años cuando se da por fuera de las tres causales permitidas, Grover envió un concepto en medio de la demanda que presentó el movimiento Causa Justa.

(Lea además: ¿Despenalizar el aborto en Colombia? Argumentos a favor y en contra). 

En ese concepto, el abogado, profesor y activista le dice a la Corte que el derecho internacional es claro en que la vida sexual y reproductiva de las mujeres no puede ser regulada por leyes penales, porque esa situación vulnera su derecho a la salud.

(Lea también: En Colombia hay 4 demandas para eliminar el delito de aborto). 

Desde la India, país en el que reside, el exrelator de la ONU habló con EL TIEMPO sobre su posición en este tema, que sigue generando controversia en el mundo.

¿Cuáles son las principales razones que tiene para afirmar que la penalización del aborto viola el derecho a la salud?

En primer lugar, debe entenderse que, según el derecho internacional, todo ser humano tiene derecho a la autonomía, la privacidad, la dignidad y el respeto. La autonomía implica que una mujer tiene derecho a hacer con su cuerpo lo que crea conveniente. Es su decisión y solo suya. Esa decisión también debe ser privada para ella.

Tiene derecho a ser respetada por esa decisión. Todos estos derechos implican que se la trate con dignidad. Además, tiene derecho a recibir información sobre si puede quedar embarazada y cómo evitarlo. Si queda embarazada voluntariamente, también tiene derecho a saber cómo puede llevarlo a término, con todas las medidas de salud necesarias para garantizar que su hijo nazca sano.

(Le puede interesar: Los recursos con los que abogada tiene congelada demanda sobre aborto). 

Por otro lado, si quiere recurrir al aborto, tiene derecho a conocer cuáles son las medidas por tomar legalmente que sean seguras y accesibles. La criminalización de los abortos hace que todo esto sea imposible. En ese caso, ella no tiene derecho a tomar la decisión sobre abortar o no, incluso si tiene derecho a hacerlo en algunos casos, según la ley, puede tener dificultades debido al estigma y el efecto escalofriante que tiene la criminalización.

En ese escenario, es tratada con falta de respeto, indignidad y estigmatización. Se viola su privacidad. No tiene acceso a servicios de aborto seguro y de calidad, y tiene que recurrir a medios ilegales que son muy inseguros. Esto pone en riesgo su salud y su vida. Por eso, la criminalización vulnera el derecho a la salud.

¿Qué efectos tiene para la salud de una mujer ser obligada a continuar con un embarazo no deseado?

Tenemos que apreciar que esto ocurre más en hogares pobres, donde la información relacionada con los servicios de aborto o embarazo y el acceso a los mismos sería mínima. Los hogares ricos en todos los países tienen una forma de eludir la ley.

(Lea además: Tras polémica, Minsalud entrega a Corte nuevo concepto sobre el aborto). 

Entonces, en esos hogares pobres, si las mujeres no quieren tener un hijo, tendrán que recurrir al aborto ilegal, poniendo en riesgo su salud y su vida. Si lo lleva a término, es posible que su pareja no la apoye. Ella podría verse en una posición de madre soltera sin los recursos para criar un niño.

No solo la pobreza se perpetuaría, sino que el ciclo se repetiría en su hijo, más aún si la bebé es una niña. Ella sería la mujer que será forzada a continuar un embarazo cuando no quiera hacerlo. Esto no solo tendrá consecuencias negativas para la salud mental de la mujer, sino que si su compañero tampoco quiere al niño, las consecuencias serían devastadoras. No solo sufriría la mujer, sino también el niño. Por tanto, los embarazos no deseados llevados a término tienen un impacto negativo en la mujer, la familia, la comunidad y la sociedad como un todo.

Los embarazos no deseados llevados a término tienen un impacto negativo en la mujer, la familia, la comunidad y la sociedad como un todo.

Hay varios tratados que han recomendado y ordenado a los Estados eliminar el delito de aborto. Algunos sectores en Colombia –empezando por el Gobierno– dicen que esos lineamientos no son vinculantes. ¿Qué opina?

Los tratados ratificados por Colombia son vinculantes, especialmente en este país, que es una jurisdicción de derecho civil, y el tratado se convierte en ley aplicable. Los tratados no son meras pautas, y funcionan de diferentes formas. El efecto inevitable de los tratados que confieren a los ciudadanos derechos de autonomía, privacidad o seguridad de la persona, dignidad, no discriminación es que obligan a la eliminación del delito de aborto.

Estos tratados han sido interpretados por los Comités de la ONU que se crearon en virtud de esos acuerdos. Esos comités han leído e interpretado estos tratados para ordenar que se elimine el delito de aborto. Todo esto deja en claro que una mujer tiene derecho a bienes, servicios e instalaciones para que se le garantice un aborto seguro y protegido.

(Lea también: Supersalud ha emitido 4 sanciones por negar servicios de aborto). 

Usted siempre ha hablado del derecho a estar bien informado respecto a los servicios de aborto. ¿Cree que esa garantía podría verse afectada cuando, por ejemplo, Alejandro Ordóñez, embajador de Colombia en la OEA, compara el aborto con el genocidio, la barbarie y la crueldad?

(Lea el contexto de esta pregunta: Eso que se llama aborto / Columna de opinión de Alejandro Ordóñez). 

Bajo el derecho internacional a la salud, los ciudadanos y otras personas en un Estado tienen derecho a tener información basada en evidencia sobre los servicios de salud, las instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con el aborto disponibles, que sean accesibles –económica y geográficamente–, aceptables y de buena calidad. Aparte de eso, el Estado está obligado a respetar ese derecho y protegerlo, es decir, evitar que el derecho a la salud sea vulnerado por otros actores no estatales.

Por lo tanto, no solo los servicios de aborto deben estar disponibles, ser accesibles, aceptables y de buena calidad, sino que también debe estar disponible y accesible la información sobre los bienes, servicios e instalaciones donde se pueden realizar abortos seguros y protegidos. En este contexto, que el ilustrado embajador ante la OEA hable en los términos que lo hizo violaría el derecho a la salud de la mujer colombiana.

Que el ilustrado embajador ante la OEA hable en los términos que lo hizo violaría el derecho a la salud de la mujer colombiana

Diferentes relatores de la ONU sobre el derecho a la salud, incluido usted en el 2011, han pedido a los Estados eliminar las leyes que penalizan el aborto y los derechos sexuales y reproductivos. ¿La posición actual de la ONU es clara en que se debe despenalizar esta práctica?

Sí, la posición de la ONU está clara. Las leyes que penalizan el aborto deben desaparecer. No puede haber dos puntos de vista sobre este tema.

¿Cree que la vulneración del derecho a la salud –por ser un derecho que se relaciona con otras garantías– puede ser el argumento más importante para despenalizar el aborto por completo?

Es difícil decir cuáles serían los derechos más importantes que debería tener en cuenta la Corte ya que todos estos derechos, que son derechos humanos, están íntimamente relacionados e indisolublemente vinculados. En mi opinión, el derecho a la salud es más importante porque abarca todos los demás derechos dentro de él, incluido el derecho a la autonomía, la dignidad, la privacidad, etc.

(Además: Gobierno se opone a demanda que pide eliminar el delito de aborto). 

¿De qué otras maneras se puede regular el aborto, sin tener que recurrir al derecho penal?

La ley relativa al aborto puede regularse de otras formas, incluso mediante leyes y reglamentos civiles y administrativos. Ciertamente no debe ser reglamentada por el derecho penal. Esas leyes y reglamentos deben facilitar la disponibilidad, el acceso a bienes y servicios, a instalaciones, a información relacionada con el embarazo, sobre tener un hijo y cómo evitarlo, incluida la anticoncepción, o sobre cómo llevar el embarazo a término y también cómo garantizar un aborto seguro. Esto contribuirá en gran medida a mejorar las condiciones de las mujeres, especialmente las más pobres.

(En contexto: Las cifras que la Fiscalía le dio a Corte sobre el aborto como delito). 

Uno de los principales argumentos de quienes se oponen al aborto es que hay vida desde la concepción y que el feto también tiene derechos. Desde esa perspectiva, ¿cómo pondera usted los derechos de la mujer frente a los del no nacido? ¿Deben prevalecer los de la mujer?

Tengo claro que el derecho de la mujer debe prevalecer como propuesta general. Sin embargo, no es un derecho absoluto. Debo señalar que el derecho del niño por nacer no está reconocido en la jurisdicción de derecho consuetudinario, principalmente en las antiguas colonias británicas y en Estados Unidos. El derecho del feto se reconoce en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario solo cuando la mujer es “quick with the child”, i. e., es decir, cuando el feto comienza a moverse en el útero. En otras jurisdicciones de derecho consuetudinario, este principio es invalidado por la Constitución o una ley especial que otorga el derecho al niño por nacer. Sin embargo, incluso aquí los derechos deben equilibrarse, como hizo la Corte Suprema de los EE. UU. en el caso Roe vs. Wade.

El derecho del feto se reconoce en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario solo cuando la mujer es “quick with the child”, i. e., es decir, cuando el feto comienza a moverse en el útero

La Corte le ordenó al Ministerio de Salud desde el 2018 regular la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales permitidas. El ministerio aún no lo ha hecho, pero en el 2019 publicó un borrador en el que decía que la causal salud debía incluir, por ejemplo, el aborto por estrés grave o problemas socioeconómicos. ¿Esa posición se ajusta a una comprensión amplia de lo que la salud implica?

Ese proyecto de reglamento es la forma correcta de avanzar. El aborto por estrés mental o circunstancias socioeconómicas liberalizaría el derecho a acceder al aborto y contribuiría en gran medida a mejorar las condiciones de las mujeres, especialmente en los estratos pobres.

MILENA SARRALDE DUQUE
Subeditora de Justicia
Twitter: @MSarralde


Crédito: Enlace fuente

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