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“El sistema tiene la obligación de contestar con una respuesta punitiva” – El Ancasti

February 7, 2021
in Derecho Penal
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“El sistema tiene la obligación de contestar con una respuesta punitiva” – El Ancasti
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Un adolescente de 17 años se le había declarado la responsabilidad penal por tres delitos cometidos en diciembre del año pasado y finalmente fue condenado a la pena de cinco años de prisión y se dispuso que continuará alojado en el Centro Juvenil Santa Rosa. El caso sienta un precedente judicial en el ámbito del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, dado que se trató de la primera audiencia de imposición de pena. Por su condición de adolescente, oportunamente, no se le podía imponer una pena, pese  haber confesado su participación en los hechos imputados. Por ello, cuando cumplió la mayoría de edad, se le fijó la pena. 

Ambas audiencias, en febrero y en diciembre de 2020, fueron presididas por el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito. La defensa fue ejercida por el defensor Penal Juvenil Sergio Véliz y el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez. Recientemente, se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia. 

El magistrado había advertido que se trata de una causa compleja, con múltiples particularidades. “Se podrá discutir la escala punitiva, el monto de la pena y muy especialmente el modo de ejecución de esta, pero no se discutirá que el sistema tiene la obligación de contestar a los actos infractores del joven acusado con una respuesta punitiva”, sostuvo.

El juez reconoció que en su momento se endilgaron al joven tres hechos y estos fueron reconocidos y asumidos plenamente en el respectivo juicio abreviado inicial. Solo quedaba pendiente mensurar la pena que debe aplicársele al joven y fundamentar la necesidad de esta, siempre teniendo muy en cuenta que el joven contaba al momento de los hechos con 17 años de edad, por lo que las pautas de imposición y merituación de la pena son distintas a las de las personas adultas, aclaró.   

“Sin dudas que para establecer la pena justa debemos prestar especial atención al concepto de proporcionalidad, el cual es clave para medir tanto la decisión de condenar a un adolescente -juicio de necesidad- como la mensura o intensidad de pena concreta a imponer –juicio de cuantificación del castigo-. La ejecución de la sanción especializada que prevé la Ley 5.544 de Catamarca cuyo principal objetivo es fomentar en el joven su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de terceros teniéndose especialmente en cuenta la importancia de promover su reintegración y de que este asuma una función constructiva en la sociedad”, argumentó.
Sobre el caso cuestión, el magistrado indicó que se aplicó la normativa pertinente, la Ley Provincial 5544 de Creación y

Procedimiento del Fuero Especializado de Responsabilidad Penal Juvenil. Esto implica leyes y procedimientos especializados y autoridades judiciales específicas y especializadas para juzgar su caso, detalló.
“No tiene posibilidad alguna de acceder a los beneficios de llevar adelante su tratamiento mediante un proceso alternativo al Sistema Judicial y en libertad. 

Este Tribunal se encuentra habilitado a imponer una pena a este joven por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para ello y que debe ser de cumplimiento efectivo. A diferencia del Derecho Penal de adultos, la condición especial del adolescente al momento del hecho es determinante en la medida de que el derecho ha de tener especial consideración en que este joven es un sujeto en formación, inserto en un proceso de desarrollo madurativo y pedagógico”, consideró.

En este sentido, explicó que los jóvenes menores de 18 años cuentan con un régimen penal diferenciado, un plus de garantías sustanciales, la posibilidad de un reproche punitivo más benigno, incluso pudiendo arribarse a la absolución a pesar de haberse transgredido la norma penal. Morabito sostuvo que el Derecho Penal Juvenil es derecho penal en sentido enfático. “A fin de determinar el quantum de la pena a aplicar, la escala de la tentativa es la más favorable”, señaló.
 

 

Confesión en el banquillo

En febrero del año pasado, el joven –por entonces un adolescente- se había sentado frente al juez Penal Juvenil Morabito para responder  por los delitos de “robo”, “hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa” y “robo agravado por lesiones”. El hecho más grave había sucedido en septiembre del año 2019. En aquella había asaltado a una mujer, a quien hirió en el rostro. La herida le demandó una cirugía. Había admitido su responsabilidad. Al mismo tiempo, había reconocido su adicción a sustancias psicoactivas, desde su niñez. Sin embargo, por entonces tenía 17 años y no podía ser penado. Solamente, se lo declaró penalmente responsable por los delitos que le se habían imputado y se dispuso que continúe alojado en el Centro Juvenil Santa Rosa.  
En diciembre último, alcanzó la mayoría de edad y se concretó la audiencia sobre imposición de pena. Fue la primera audiencia de estas características, en el marco del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. Tal estuvo presidida por el juez Morabito. En la instancia de alegatos, el fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez remarcó que se trataba de una “situación compleja”. Advirtió que hubo tres hechos delictivos graves y “uno fue de gravedad extrema”. Solicitó una condena de nueve años de prisión, la detención inmediata, el traslado al Servicio Penitenciario Provincial y tratamiento para sus adicciones.

 

De niño en situación de riesgo a joven infractor

La historia de este joven adulto de 18 años comenzó a escribirse en los expedientes hace tiempo. Con ocho años, ya conocía los pasillos del Juzgado de Menores –que por entonces tenía la competencia Asistencial-. Era un niño pequeño, comenzó a tener un consumo problemático de sustancias. Se inició con pegamento, marihuana y psicofármacos. Su situación familiar era bastante complicada y no había dudas de que era un niño en riesgo. En 2013, su historia se hizo pública. Tenía 10 años y había contado que cada vez que consumía  “soñaba con comida y juguetes”.

El camino de las adicciones lo llevó a convertirse en un adolescente en conflicto con la Ley Penal, aún sin tener en edad para ser imputado. Los adolescente son imputables a partir de los 16 años y él estaba por debajo de edad. El encierro como castigo no era solución y el juez de Menores Rodrigo Morabito entendió que por su situación el Sistema de Protección debía tomar medidas. En septiembre de 2014, emitió el primer fallo sobre la necesidad urgente de intervención y compromiso estatal para una efectiva protección integral.

El informe de una trabajadora social, a la que Diario El Ancasti tuvo acceso, señaló que quizá el principal problema de este chico sea que “no hay familia ni referente”. Su familia tenía una economía de subsistencia, con un ingreso inestable e insuficiente. Si bien sus padres reconocían la situación en que la que se encuentra su hijo, se observaban “dificultades en los vínculos primarios”, lo cual produce una situación disfuncional. Según el informe, la internación, en este caso, es otro modo de abandono. Para revertir esta situación, se recomendó trabajar en recuperar y restaurar los vínculos.

En 2015, bajo los efectos de estupefacientes, había robado un oso de peluche de la Terminal de Ómnibus. El gabinete social había anunciado su derivación a otra provincia para su tratamiento de rehabilitación, pero el traslado jamás se concretó. Fue internado en el Centro de Admisión y Derivación (CAD) -único establecimiento que el gabinete social dispuso para brindarle un tratamiento a este chico-. Ese año, tuvo varios retrocesos pese a estar bajo el cuidado del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. A menudo, caminaba por los pasillos del Juzgado de Menores porque volvía por robos y hurtos contra la propiedad.

En los últimos años, la vida de este adolescente se convirtió en una mala suerte de círculo vicioso, una ruleta rusa, entre las caídas en el Juzgado de Menores por distintos delitos y las recaídas por adicciones. Fallos posteriores al de 2014 insistieron en una intervención urgente para dictar urgentes medidas de protección. Su historia puede ser la misma historia de otros chicos que viven en una situación de vulnerabilidad social. El Sistema de Protección está vigente, los fallos están escritos, pero muchos niños, niñas y adolescentes continúan en riesgo.


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